La Notaria

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La Notaria

Funciones del notario.-

Es principalmente el artículo 401 del Código Orgánico de Tribunales el que señala cuáles son aquellas actuaciones que corresponde realizar al notario.
Esta norma en forma alguna es excluyente ya que, como lo dispone el número 11 y final de este artículo, las funciones propias del notario están repartidas entre varias otras leyes que tratan de las más diversas materias. Un número importante de leyes, que sería temerario enumerar para no caer en serias omisiones entregan al notario funciones específicas y referidas a las más diversas materias que ellas tratan.

La Fé Pública.-

La Fé Pública es por naturaleza y definición una función absolutamente pública y reservada solo al estado. Por ello no es difícil encontrar otros funcionarios del ordenamiento administrativo estatal con un poder fedatario. No es posible encontrar fé pública en el ámbito privado.

El Objeto de la Fé Pública.-

Es imponer a todos los individuos que viven en sociedad, por el poder coactivo del Estado, la veracidad de los hechos que interesan al Derecho y evitar toda duda sobre el hecho afirmado por el agente facultado para ello, en términos tales que se evite todo entorpecimiento procurando en el campo del Derecho una situación jurídica de seguridad, fijeza o estabilidad y ejecución de las relaciones jurídicas de todo orden.

El notariado en la historia.-

Para el autor boliviano Mendoza Arzabe, es en Egipto donde comienzan las verdaderas raíces del notariado. Así, dice, en todos los documentos y piezas arqueológicas encontradas en diversas excavaciones de importancia, en tumbas faraónicas, joyas y estatuas existen escrituras, testamentos, leyendas y maldiciones místicas propias de funerales, dejadas a la posteridad. Fueron redactadas por los scribae sacerdotales, que tenían el privilegio de actuar como scribae profesional unas veces y otras como scribae letrado para redactar leyes y contratos de comercio.
En los tiempos del faraón Toutel-El los documentos se guardaban en la casa del scribae o en el Templo del Conservador de Contratos.
El desarrollo del notariado ha ido a la par que con la evolución de la civilización y de la mano con el desarrollo de la actividad comercial a la cual está muy ligada.
Quien desee adentrarse en esta materia podrá encontrar numerosa bibliografía al respecto y de autores de variadas procedencias.

Los inicios en Chile.-

Don Juan Pinel llegó a nuestro territorio acompañando a Pedro de Valdivia y procedió a levantar la primera acta notarial en tierras del Valle de Copiapó.
Se dice que esta es la primera gestión en lo notarial, aun cuando antes integrando la comitiva de Diego de Almagro había llegado a estas tierras el escribano Alonso de Silva.
La misión de estos escribanos era formalizar todos aquellos actos naturales de la Corona.
Pedro de Valdivia, junto con fundar Santiago en 1541 nombra al primer escribano público, don Luis de Cartagena, quien asumió su función el 14 de Marzo de dicho año. Sin embargo don Francisco A, Encina en su Historia de Chile refiere que la primera escritura que se otorgó en este país lo fue con fecha 12 de Agosto de 1540, en Atacama y ante el escribano Luis de Cartagena. En este documento Pero Sancho de la Hoz, como una forma de poner término a una disputa con Valdivia, hace dejación de la provisión que le había dado Pizarro y disuelven la compañía que habían hecho entre ellos en la ciudad de Cuzco el 28 de Diciembre de 1539. Cede a favor de Pedro de Valdivia los derechos a la gobernación de estas tierras e islas situadas al sur del Estrecho de Magallanes. A cambio, Pedro de Valdivia se compromete a llevarlo bajo sus banderas, darle de comer en Chile de acuerdo a la calidad de su persona y abonarle el valor de los caballos y otros aportes hechos a la expedición.
La primera Escribanía del Sur de Chile se instaló en Concepción en 1550, siendo su titular don Gaspar de las Casas.