En el oficio notarial se otorgan, aparte de las escrituras públicas, los llamados instrumentos privados,
que como característica general no quedan archivados o guardados en el oficio. Son instrumentos que las
partes otorgantes suscriben en el oficio y los retiran para los fines que han sido otorgados.
A este tipo de actuaciones corresponden aquellos como: cartas poder, declaraciones juradas, autorizaciones de viaje,
salvoconductos, aceptación de letras o suscripción de pagarés, compraventa sobre vehículos motorizados, promesas de
comraventa, etc.
El instrumento privado no goza de definición en nuestra legislación. Sin embargo puede decirse que es todo documento
o escrito que da cuenta de un acto o contrato y que no reviste las característcas de instrumento público o escritura
pública.
Pueden ser otorgados bajo la forma de "instrumento privado", todo tipo de actos o contratos, salvo aquellos en que
la ley exige la solemndad de la escritura pública, como pr ejemplo la compraventa de inmuebles.
El tipo de actos o contratos que se pueden otorgar por instrumento privado no requiere necesariamente de la
intervención notarial. Sin embargo la ventaja que se obtiene con ella es que se le otorga una suficiente garantía
autenicidad, con todas las consecuencias probatorias que ello implica.
La desventaja del instrumento privado, con todo, es que al ser otorgado en ejemplares que los propios interesados
retiran del oficio notarial, estos pueden deteriorarse o perderse.
Una solución para ello sería su potocolización ya sea en el mismo oficio del otogamento o en otro cualquiera.