Al practicar cualquier tipo de inscripción, al CBR le corresponde cobrar lo siguiente:
Valor Base: $ 3.100 + (Valor de la compraventa o avalúo, con un tope de $128.000.000) * 0,003.
Nota: Del segundo punto se debe entender que la entidad (persona natural jurídica) que realiza una inscripción,
debe cancelar un monto correspondiente a tres milésimas (0,003) del valor total de la compraventa o avalúo del
bien corporal inmueble en cuestión.
Además, la cancelación de estos valores incluye una certificación.
Para que Ud. tenga una mayor seguridad con respecto a los montos y Aranceles exactos que deba cancelar al
realizar una inscripción o trámite específico de nuestros servicios, le sugerimos acercarse a este Oficio
Conservatorio para que uno de nuestros funcionarios le asesore personalmente.