Copia autentica del título respectivo o de la sentencia o decreto judicial. El Conservador de Bienes Raíces
admite como copia autentica toda copia autorizada con las solemnidades legales por el notario o funcionario
competente.
Certificado de Deuda de Contribuciones en el que conste que se encuentran canceladas al día.
Formulario 2890 del SII suscrito por el notario que entregó la escritura pública. En caso de inscribir por
resolución judicial, el Conservador de Bienes Raíces provee de dicho formulario.
Para la Inscripción de Posesión Efectiva
La posesión efectiva debe ser tramitada ante el tribunal por un profesional competente y una vez completado el
proceso, la documentación es remitida a este oficio por un receptor judicial, el cual tramita la inscripción.
Para la Inscripción de Testamentos
La documentación requerida es la siguiente:
Copia del testamento.
Copia de la posesión efectiva.
Ambas copias deben estar debidamente autorizadas y legalizadas.
Para la Inscripción de Hipotecas y Gravámenes
La documentación requerida es la siguiente:
Escritura de constitución de gravamen.
Certificado de contribuciones al día o certificado de avalúo fiscal vigente en caso de encontrarse
exento de contribuciones
Para la Inscripción de Prohibiciones e Interdicciones
La documentación requerida es la siguiente:
Escritura de constitución de la prohibición.
No se requiere acreditar las contribuciones al día.
Para las Inscripciones de Comercio (Sociedades, Mandatos o Actas)
Se debe proporcionar dos extractos de la escritura de constitución o modificación según sea
el caso y el Diario Oficial del día en que se publicó el extracto para anotar la subinscripción
al margen. Si se desea inscribir un mandato o acta, se debe acompañar la reducción a escritura
pública respectiva.
Para la Inscripción de Prendas
La documentación requerida es la siguiente:
Escritura de constitución de la prenda.
En el caso de tratarse de un contrato privado, se deben presentar dos copias.
Para la Inscripción de Propiedad de Aguas
Existen cuatro alternativas para realizar esta inscripción:
Presentando la escritura de compraventa.
Presentando el expediente de la resolución judicial.
Presentando la reducción a escritura pública de la resolución de la Dirección General de Aguas.
Presentando el expediente en el caso de existir herencia.
Para la Inscripción de Hipotecas y Gravámenes de Aguas
Se require la escritura de constitución de gravamen o, en su defecto, la resolución judicial.
Para la Inscripción de Prohibiciones e Interdicciones de Agua
Se require la escritura de constitución de la prohibición o, en su defecto, la resolución judicial.
Para la Inscripción de Descubrimiento de Minas
Se require la resolución judicial.
Para la Inscripción de Propiedad de Minas
La documentación requerida es la siguiente.
Escritura.
Sentencia de explotación donde se debe proporcionar la resolución judicial y el acta de
mensura otorgada por el servicio de minería. Además debe presentar la publicación del extracto
en el boletín de minería de Santiago y su respectivo plano.
Para la Inscripción de Hipotecas y Gravámenes de Minas
Se debe presentar la escritura de constitución de gravamen o, en su defecto, la resolución judicial.
Para la Inscripción de Prohibiciones e Interdicciones de Minas
Se debe presentar la escritura de constitución de la prohibición o, en su defecto, la resolución judicial.
Para la Inscripción de Accionistas de Minas
La documentación requerida es la siguiente:
Resolución judicial de las sociedades que se forman por el sólo ministerio de la ley.
Escritura de la sociedad cuando dichas sociedades ya estén constituidas.
Para Solicitar Copias o Certifcados
Debe indicar los datos de la inscripción, a saber: fojas, número y año; y el registro al que se
refiere la solicitud en cuestión. En el caso de las copias debe averiguar, además, el número de carillas
que tiene la inscripción, dato que se le proporcionará en este oficio.