Preguntas frecuentes

  • ¿Quién es el Conservador actualmente?

    Actualmente, el Conservador de Bienes Raíces de Calbuco es: Don Boris E. Navarro Alarcón, Conservador de Bienes Raíces, Registro de Propiedad y Comercio.
  • ¿Por qué normas legales se rige el Conservador de Bienes Raíces?

  • Los principales cuerpos legales por los cuales se rigen las actuaciones del Conservador de Bienes Raíces son:
  • Constitución Política de la República de Chile.
  • Código Civil.
  • Código Orgánico de Tribunales.
  • Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces.
  • Decreto con Fuerza de Ley 247 de 1931 sobre Organización del Conservador de Bienes Raíces de Santiago.
  • Código de Procedimiento Civil.
  • Código de Comercio.
  • Código de Minas.
  • Código de Aguas.
  • Código y leyes tributarias.
  • Leyes sobre Prendas especiales (Agraria, Industrial y de Compraventa de Bienes Muebles a Plazo).
  • Leyes que rigen el Sistema Electoral que entrega a los Conservadores y otros miembros de las votaciones populares y escrutinios.
  • Poder Judicial, funciones esenciales para el desarrollo de las votaciones populares y escrutinios.
  • Ley de Bancos e Instituciones Financieras.

Información y Temas de Interés General

El Conservador de Bienes Raíces se encuentra ubicado en calle Eulogio Goycolea Nº 37, Calbuco.

El Registro del Conservador está abierto a todos. Los libros que en esta oficina se llevan son esencialmente públicos, por consiguiente, es permitido a cualquiera consultarlos en el misma oficina y tomar los apuntes que crea convenientes. Sin embargo, puede ocurrir que dichos libros sean requeridos para el estudio de una inscripción y por ello no se encuentren disponibles en un momento determinado. Por ello las consultas a éstos deben ser breves con el objeto de devolverlos a su lugar de orígen donde permanentemente se encuentran ocupados para estampar notas que afectan a las inscripciones que contienen.

Lunes a Viernes de 09:30 a 15:00 hrs. Continuado

Las comunas que atiende el Conservador de Bienes Raíces de Calbuco son las siguientes: Calbuco. Si la propiedad no se encuentra dentro de estas comunas consulte al Conservador de Bienes Raíces corresponiente a esa jurisdicción. Para conocer qué Conservador corresponde a una propiedad sugerimos visitar el sitio de la Corporación Chilena de Estudios de Derecho Registral: http://www.conservadores.cl/paginas/asp/nomina.asp

Puede hacerlo:
Al Teléfono: (65) 462563
Al fax: (65) 462563
Al correo electrónico: notariaconservadorcalbuco@gmail.com

Las Facturas y otros documentos dirigidos a este Conservador deben hacerse a nombre del "Conservador de Bienes Raíces de Calbuco ",
RUT: 5557983-0,
Dirección:Eulogio Goycolea Nº 37,
Giro: Notario y Conservador Archivero

Es la manera que, de acuerdo a la Ley, se singulariza una inscripción determinada en un Registro del Conservador. Esta mención queda certificada por el Conservador y anotada en la respectiva escritura cuando se practica una inscripción de dominio. Dicha mención es la que se requiere posteriormente para solicitar copias y certificados que tengan relación con dicha propiedad. El usuario debe tener especial cuidado de anotar aquella certificación que expresa la inscripción en el "Registro de Propiedades" y no otra, ya que en muchos casos también se encuentran certificaciones de inscripciones practicadas en los Registros de Hipotecas y de Prohibiciones que no sirven para singularizar la inscripción del título de dominio.

Los Conservadores de Bienes Raíces son entes absolutamente independientes unos de otros, siendo su superior jerárquico la respectiva Corte de Apelaciones del lugar en que se encuentran. El Conservador de Bienes Raíces de Calbuco tiene jurisdicción en las siguientes comunas: Calbuco. Cualquier tipo de trámite que se refiera a otras comunas que no sean las mencionadas precedentemente DEBE HACERSE EXCLUSIVAMENTE EN EL CONSERVADOR RESPECTIVO. Existe una lista por comunas de los Conservadores del país en la web de la Corporación Chilena de Estudios de Derecho Registral: http://www.conservadores.cl/paginas/asp/nomina.asp

Un trámite ingresado al Conservador de Bienes Raíces puede ser rechazado fundamentalmente por dos tipos de causas: 1. Defecto de forma: Se ha ingresado a trámite una solicitud que recae sobre una comuna que no se encuentra dentro de la jusrisdicción de este Conservador o se ha omitido o informado erróneamente al Conservador de algún dato escencial requerido para dar curso al trámite. Una de las causales más comunes es que el título o títulos invocados se encuentren mal citados. Esto quiere decir que se ha solicitado un trámite en donde el título individualizado por FOJAS, NUMERO y AÑO de inscripción se encuentra errado. Esta causal es de muy fácil solución. Basta con concurrir a nuestras oficinas y rectificar el dato, o bien llamar al número (65) 462563 y con el número de carátula o trámite rectificar los datos de la inscripción. El funcionario reingresará el trámite sin que Usted deba concurrir a nuestras oficinas. 2. Causa legal: El Conservador de Bienes Raíces debe aceptar un trámite si es que no tiene impedimentos legales y los documentos que fundan la solicitud se encuentran ajustados a derecho. Asimismo debe verificar que ciertas obligaciones impositivas o tributarias hayan sido cumplidas. Cada solicitud de inscripción, alzamiento, cancelación o anotación se practica previo un estudio de los antecedentes, y si se encuentra algún reparo DEBE RECHAZAR EL TRAMITE. El solicitante debe procurar salvar estos impedimentos para reingresar su solicitud. En este caso lo más recomendado es que retire la solicitud y cumpla con los requisitos faltantes que le serán señalados. En ningún caso el solicitante perderá su dinero ya que, subsanado el error, el trámite será reingresado y en caso contrario, se le devolverá el abono efectuado

Se debe presentar la escritura de constitución de gravamen o, en su defecto, la resolución judicial.

Visite el siguiente enlace del sitio de la Corporación Chilena de Estudios de Derecho Registral: http://www.conservadores.cl/paginas/asp/nomina.asp, allí podrá encontrar a todos los Conservadores del país ordenados por comuna y con datos anexos como teléfono, dirección, correo electrónico y página web si la tienen.
Plazos de entrega para los trámites
Copias de Inscripciones
Tienen un tiempo de proceso de 24 horas. Este plazo no incluye despacho a domicilio cuando así lo solicita el usuario.
Certificados de Gravámenes, Hipotecas y Prohibiciones
Tienen un tiempo de proceso de 5 días hábiles (No se cuentan Sábados ni Domingo). Este plazo no incluye
Inscripciones Completas
Tienen un tiempo de proceso de aproximadamente 10 días hábiles (no incluye Sábados ni Domingos). Este plazo es solamente "referencial", ya que dependiendo de la complejidad de los títulos puede prolongarse un poco más. Inscripciones simples (sin hipoteca ni prohibiciones como en las ventas al contado por ejemplo) demoran menos tiempo ya que su proceso involucra a un sólo Registro.

Preguntas de Carácter Jurídico

El usufructo es un derecho real que consiste en la facultad de gozar de una cosa con cargo a conservar su forma y substancia, y de restituirla a su dueño, si la cosa no es fungible (como una casa o terreno); o con cargo a devolver igual cantidad y calidad del mismo género, o de pagar su valor, si la cosa es fungible (granos de una cosecha, valores, etc.).

Es aquella desprovista de las facultades de uso y goce que se transfieren a otra persona distinta del dueño que conserva la facultad de disposición (como vender o ceder).

Compareciendo el usufructuario (la persona que lo concedió) en una escritura pública dando por cancelado el usufructo.

El usufructo vitalicio se extingue por la muerte del usufructuario, basta con la presentación del certificado de defunción del usufructuario para que el Conservador proceda a cancelar la inscripción.

El usufructo constituido a favor de menores de edad debe cancelarse en virtud de una resolución dictada por el mismo tribunal que ordenó su inscripción.

Se llama propiedad fiduciaria la que está sujeta al gravamen (fideicomiso) de pasar a otra persona por el hecho de verificarse una condición.

El fideicomiso puede extinguirse por:
- La restitución del inmueble al fideicomisario, una vez cumplida la condición.
- Por la renuncia del fideicomisario mediante escritura pública.

NO, para practicar el Conservador la inscripción del arrendamiento, debe constar éste en escritura pública.

La finalidad que persigue la inscripción del arrendamiento es para que éste sea respetado por futuros acreedores. Por ejemplo si el arrendamiento ha sido otorgado por escritura pública e inscrito antes de la inscripción hipotecaria

Los Conservadores no pueden inscribir el arrendamiento sin que se les compruebe el pago de las contribuciones del inmueble arrendado, lo que se hace con el recibo del último pago de éstas y un certificado de deuda que emite la respectiva Tesorería.

En este caso se debe inscribir en primer término el arrendamiento y posteriormente el subarrendamiento, en atención a que el arrendatario no es titular del dominio del inmueble, siempre y cuando el dueño del inmueble haya consentido en que éste puede subarrendarse y el subarrendamiento conste por escritura pública.

Se requiere escritura pública en la que debe comparecer el acreedor hipotecario dando por pagada la deuda hipotecaria; el Conservador anota al margen de la inscripción el título que da cuenta del pago de la obligación garantizada con la hipoteca y cancela, en consecuencia dicha inscripción. Las cancelaciones también pueden ser decretadas por la justicia.

Reglamentariamente el Conservador debe llevar un libro que se llama REPERTORIO en donde se anota el título que se le presenta para su inscripción, consignando en éste el nombre y apellido de la persona que presenta el título, la naturaleza del acto o contrato, la clase de inscripción, hora, día, mes y año de la presentación, el Registro donde debe practicarse la inscripción que se solicita y se le otorga un NÜMERO único a dicha presentación, que es lo que se conoce como NÚMERO DE REPERTORIO. Practicada la inscripción solicitada el Conservador devuelve al requirente el título que le presentó, con la constancia de la anotación y su respectivo número en el Repertorio y con una nota de haberse inscrito en el Registro respectivo indicando foja y número de la inscripción, fecha de ésta y la firma del Conservador. La anotación del título en el Repertorio es la que fija la prioridad registral ya que los efectos de cualquier inscripción se retrotrae o entra en vigor al momento de la fecha y hora de la anotación.

Sobre el Registro de Propiedades

Este documento certifica que una inscripción se encuentra a nombre de un determinado titular(es), describe el inmueble respectivo y señala si tiene gravámenes, prohibiciones, servidumbres, embargos, medidas precautorias, etc. vigentes en un período determinado. Por lo general este certificado es solicitado por quién compra o quiere vender una propiedad para asegurarse que puede disponer de ella sin restricciones. Este certificado se obtiene solicitándolo por la inscripción de la propiedad (fojas, número y año de la inscripción en el Registro de Propiedades), llenando el formulario correspondiente en el Conservador de Bienes Raíces.

Si la propiedad se encuentra inscrita en este Conservador de Bienes Raíces de Calbuco, dicha inscripción debe aparecer en los Libros de Indices que se encuentran a disposición del público en el primer piso de nuestras oficinas de Eulogio Goycolea Nº 37. Dichos libros se encuentran ordenados por año de inscripción y dentro de cada año por orden alfabético. Por lo tanto el dato mínimo que debe tener la persona que busca una inscripción perdida es el año de inscripción o, en último caso, el año de compra. Si conoce la inscripción de dominio de algún vecino del mismo condominio o de la misma manzana, este dato podría servir para ubicar con mayor celeridad su propiedad.

Solicite una copia de dominio con certificado de vigencia y llévela al SII. Así las contribuciones saldrán a su nombre.

- Escritura Pública Autorizada ante Notario
- Recibo de pago de la última cuota de contribuciones
- Certificado de deuda de contribuciones
- Formulario 2890 (SII) (Se obtiene en la Notaría que otorgó la escritura pública de compraventa)

Absolutamente NO. El múmero de rol de una propiedad es una nomenclatura propia del Servicio de Impuestos Internos. Sólo sirve para efectos tributarios y NO ACREDITA DOMINIO.

Como el Conservador de Bienes Raíces no administra los números de roles, debe acercarse al Servicio de Impuestos Internos para averiguar acerca del nombre que corresponde a ese número de rol. En todo caso la información proporcionada por el SII no acredita que dicha persona sea efectivamente el titular del derecho de dominio de ese inmueble a la fecha de la consulta.

Título de dominio de las propiedades que desea fusionar.
- Plano Original
- Plano de Fusión aprobado por la Dirección de Obras Municipales correspondiente
- Resolución Municipal que aprueba o autoriza la fusión

El formulario 2890 o "Declaración Sobre Enajenación e Inscripción de Bienes Raíces" es emitido por el Servicio de Impuestos Internos. Este formulario se completa en la Notaría al confeccionar las escrituras de compraventa o cesión.

Los Conservadores no pueden inscribir una propiedad sin que se les compruebe el pago de las contribuciones del inmueble transferido, lo que se hace con el recibo del último pago de éstas y un certificado de deuda que emite la respectiva Tesorería.

Sobre el Registro de Comercio

Si una sociedad cambia de domicilio o se traslada, se debe inscribir en el conservador que corresponda a la comuna donde fije su nuevo domicilio. Para ello se requiere copia del extracto y copia de la inscripción original con sus notas marginales obtenidas en el Conservador del domicilio anterior.
No obstante lo anterior debe inscribirse tambien en el Conservador de Bienes Raíces en donde se encontraba inscrita para dejar constancia del cambio de domicilio.

Debe sanearse de conformidad a lo dispuesto en la Ley 19.499. Si el extracto de una sociedad no se publica en el Diario Oficial o no se inscribe la sociedad en el Registro de Comercio dentro de los 60 días contados desde la fecha de la escritura social, se debe sanear de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 19.499. El Conservador exigirá un extracto de saneamiento por la falta de la inscripción o publicación oportuna.

Se requiere la escritura pública del poder y los datos de la inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio (fojas, número y año de la inscripción de la sociedad). Si la escritura de poder hubiese sido emitida más de un año a la fecha, dicha escritura deberá venir certificada con VIGENCIA por el Archivo Judicial.

Obtención de Copias

Las copias de las escrituras públicas de compraventa de una propiedad se obtienen directamente en la Notaría que las otorgó. Si no se conoce la notaría que la otorgó, se recomienda solicitar al Conservador respectivo una copia de la inscripción de dominio donde aparecen estos datos.

En general se pueden solicitar copias de cualquier inscripción practicada en cualquier registro. Así, a modo de ejemplo, se puede solicitar una copia de una inscripción de dominio de un bien raíz al Registro de Propiedades, una copia de una inscripción de una sociedad al registro de Comercio, etcétera. Las copias pueden otorgarse con o sin un CERTIFICADO de VIGENCIA. El certificado de vigencia se otorga cuando la copia se refiere a una inscripción VIGENTE.

Sobre Planos

El archivo de un plano cuesta $ 2.500.- Debe acompañarse el plano y la respectiva resolución del Departamento de Obras Municipales, ambos EN ORIGINAL y llenar el formulario respectivo citando el título de dominio correspondiente.

Para la rectificación de deslindes se deberán acompañar las escrituras respectivas de rectificación de deslindes en su forma original o copias autorizadas ante Notario.

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Boris E. Navarro Alarcón,
Notario - Conservador de Bienes Raíces, Comercio, Minas y Archivero Judicial.
Almirante Latorre 107, Calbuco.

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