Conservador de Bienes Raíces de Calbuco

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Registro de Comercio

Copias de registros

Nuestros Servicios

En este registro se practican las inscripciones de Hipotecas, Derechos de Uso, Arriendos, Usufructos, Servidumbres y Reglamento de Copropiedad que le afectan a una propiedad, donde por propiedad se debe entender a los inmuebles inscritos en el Registro de Propiedad. De este registro se otorgan copias certificadas por el Conservador de Bienes Raíces.

En este registro se practican las inscripciones de prohibiciones voluntarias e impositivas tales como embargos, medidas precautorias y promesas de venta e interdicciones, sea convencional, legal o judicial, que embarace o limite, de cualquier modo, el libre ejercicio de la facultad de enajenar, que le afectan a una propiedad. De este registro se otorgan copias certificadas por el Conservador de Bienes Raíces.

En este registro de practican las inscripciones y subinscripciones de constitución de sociedades, modificaciones, actas y mandatos que tengan como domicilio la comuna de Calbuco, de los cuales se otorgan certificados de vigencia de sociedades y copias de las respectivas inscripciones certificadas por el Conservador de Bienes Raíces.

En este registro de practican inscripciones y subinscripciones tales como: Prenda Especial: Es la inscripción de un contrato de compraventa de una cosa corporal mueble, singularizable y no fungible, cuyo precio deba pagarse en todo o en parte a plazo. El pago podrá garantizarse con prenda de la cosa vendida pero conservando el deudor la tenencia de ella. Prenda Industrial: Es la inscripción de un contrato que tiene por objeto constituir una garantía sobre cosas muebles, para caucionar obligaciones contraídas en el giro de los negocios que se relacionan con cualquier clase de trabajos o explotaciones industriales, conservando el deudor la tenencia y uso de la prenda. Prenda Agraria: Es la inscripción de un contrato que tiene por objeto constituir una garantía sobre cosas muebles, para caucionar obligaciones contraídas en el giro de los negocios que se relacionan con la agricultura, ganadería y demás industrias anexas, conservando el deudor la tenencia y uso de la prenda. Prohibición de Prenda Industrial: Se inscribe una prohibición impuesta por el acreedor de constituir una prenda industrial sobre cosas muebles que tengan relación con cualquier clase de trabajos o explotaciones industriales. Prohibición de Prenda Agraria: Se inscribe una prohibición impuesta por el acreedor de constituir una prenda agraria sobre cosas muebles que tengan relación con el giro de los negocios de la agricultura, ganadería y demás industrias anexas. Se otorgan copias certificadas por el Conservador de Bienes Raíces y certificados de todas y cada una de estas prendas.

Se inscriben en el Registro de Aguas los títulos, arriendos, actos y resoluciones de derecho de aprovechamiento de aguas. Se otorgan copias certificadas por el Conservador de Bienes Raíces, dominios vigentes y certificados de hipotecas y gravámenes.

Se inscriben la constitución y tradición de los derechos reales, toda condición suspensiva o resolutoria y el arrendamiento de los derechos reales de aprovechamiento. De este registro se otorgan copias certificadas por el Conservador de Bienes Raíces

Se inscribe todo impedimento y prohibición referente a derecho de aprovechamiento, sea convencional, legal o judicial, que embarace o limite, de cualquier modo, el libre ejercicio de la facultad de enajenar. De este registro se otorgan copias certificadas por el Conservador de Bienes Raíces.

Se inscriben en este registro el pedimento minero, la manifestación y la transferencia y transmisión de los derechos que emanan de ellos, y la sentencia constitutiva de la concesión de explotación y transferencia y transmisión de esta. De este registro se otorgan copias certificadas por el Conservador de Bienes Raíces.

Se inscriben en este registro la sentencia constitutiva y el acta de mensura de la pertenencia y la transferencia y transmisión de esta, y la sentencia que declare su prescripción adquisitiva, y la escritura de sociedad. De este registro se otorgan copias certificadas por el Conservador de Bienes Raíces.

Se inscriben en este registro los fideicomisos, hipotecas, servidumbres, usufructos, avíos, promesas de venta y demás gravámenes que, en su caso, afectan a un pedimento, a una manifestación o a una concesión. De este registro se otorgan copias certificadas por el Conservador de Bienes Raíces.

Se inscriben en este registro los embargos, litigios, prohibiciones, interdicciones y, en general, todo impedimento o prohibición, sea convencional, legal o judicial, que embarace o limite, de cualquier modo, el libre ejercicio de la facultad de enajenar, en todo o parte, los derechos emanados de un pedimento, de una manifestación o de una concesión. De este registro se otorgan copias certificadas por el Conservador de Bienes Raíces.

Se practican las inscripciones de sociedades que se rigen por el código de minería y también las de transferencia y transmisión de acciones en ellas, las de los gravámenes y prohibiciones que les afecten. De este registro se otorgan copias certificadas por el Conservador de Bienes Raíces.

Aranceles

  • Al practicar cualquier tipo de inscripción, al CBR le corresponde cobrar lo siguiente:
    Valor Base: $ 3.100 + (Valor de la compraventa o avalúo, con un tope de $128.000.000) * 0,003.
  • Nota: Del segundo punto se debe entender que la entidad (persona natural jurídica) que realiza una inscripción, debe cancelar un monto correspondiente a tres milésimas (0,003) del valor total de la compraventa o avalúo del bien corporal inmueble en cuestión.
  • Además, la cancelación de estos valores incluye una certificación. Para que Ud. tenga una mayor seguridad con respecto a los montos y Aranceles exactos que deba cancelar al realizar una inscripción o trámite específico de nuestros servicios, le sugerimos acercarse a este Oficio Conservatorio para que uno de nuestros funcionarios le asesore personalmente.

Incripciones

La documentación requerida es la siguiente:
- Copia autentica del título respectivo o de la sentencia o decreto judicial. El Conservador de Bienes Raíces admite como copia autentica toda copia autorizada con las solemnidades legales por el notario o funcionario competente.
- Certificado de Deuda de Contribuciones en el que conste que se encuentran canceladas al día.
- Formulario 2890 del SII suscrito por el notario que entregó la escritura pública. En caso de inscribir por resolución judicial, el Conservador de Bienes Raíces provee de dicho formulario.

La posesión efectiva debe ser tramitada ante el tribunal por un profesional competente y una vez completado el proceso, la documentación es remitida a este oficio por un receptor judicial, el cual tramita la inscripción.

La documentación requerida es la siguiente:
- Copia del testamento.
- Copia de la posesión efectiva.
Ambas copias deben estar debidamente autorizadas y legalizadas.

La documentación requerida es la siguiente:
- Escritura de constitución de gravamen.
Certificado de contribuciones al día o certificado de avalúo fiscal vigente en caso de encontrarse exento de contribuciones

La documentación requerida es la siguiente:
- Escritura de constitución de la prohibición.
- No se requiere acreditar las contribuciones al día.

Se debe proporcionar dos extractos de la escritura de constitución o modificación según sea el caso y el Diario Oficial del día en que se publicó el extracto para anotar la subinscripción al margen. Si se desea inscribir un mandato o acta, se debe acompañar la reducción a escritura pública respectiva.

La documentación requerida es la siguiente:
- Escritura de constitución de la prenda.
- En el caso de tratarse de un contrato privado, se deben presentar dos copias.

Existen cuatro alternativas para realizar esta inscripción:
- Presentando la escritura de compraventa.
- Presentando el expediente de la resolución judicial.
- Presentando la reducción a escritura pública de la resolución de la Dirección General de Aguas.
- Presentando el expediente en el caso de existir herencia.

Se require la escritura de constitución de gravamen o, en su defecto, la resolución judicial.

Se require la escritura de constitución de la prohibición o, en su defecto, la resolución judicial.

Se require la resolución judicial.

La documentación requerida es la siguiente.
- Escritura.
- Sentencia de explotación donde se debe proporcionar la resolución judicial y el acta de mensura otorgada por el servicio de minería. Además debe presentar la publicación del extracto en el boletín de minería de Santiago y su respectivo plano.

Se debe presentar la escritura de constitución de gravamen o, en su defecto, la resolución judicial.

Se debe presentar la escritura de constitución de la prohibición o, en su defecto, la resolución judicial.

La documentación requerida es la siguiente:
- Resolución judicial de las sociedades que se forman por el sólo ministerio de la ley.
- Escritura de la sociedad cuando dichas sociedades ya estén constituidas.

Debe indicar los datos de la inscripción, a saber: fojas, número y año; y el registro al que se refiere la solicitud en cuestión. En el caso de las copias debe averiguar, además, el número de carillas que tiene la inscripción, dato que se le proporcionará en este oficio.

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Isabel M. Bascuñan Lillo,
Notario - Conservador Interina de Bienes Raíces, Comercio, Minas y Archivero Judicial.
Almirante Latorre 107, Calbuco.

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